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Fomento al Desarrollo de Microemprendimientos

Asociación Civil IDES - ONG designada en la región
Funciones de IDES:
IDES puede promover el programa, articulando y firmando convenios con otras entidades locales, a efectos de potenciar los mismos.
Línea de Fomento al Desarrollo Microemprendedor |
Características generales de la línea:
Usuarios:
Microemprendimientos bajo cualquier forma societaria o unipersonal de todos los sectores económicos, que hayan presentado su proyecto de inversión a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditadas ante el Programa.
Se podrá financiar:
- Adquisición de bienes de capitales de origen nacional, nuevos o usados.
- Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital.
- Otras inversiones en general (como ser construcciones, galpones, alambrados, mejoras , reproductores de cualquier especie, etc.).
- Capital de trabajo incremental, derivado de la inversión que se realice (es decir, exclusivamente el necesario para la puesta en marcha o en operación de la inversión financiada).
No podrá financiarse a través de esta línea:
- Compra de inmuebles de cualquier índole
- Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto.
- Honorarios profesionales, salvo en aquellos casos en que los servicios profesionales a financiar sean parte directa del desarrollo del proyecto.
Modalidad:
En pesos, y hasta un máximo de $ 30.000 (pesos treinta mil).
Porcentajes de financiamiento:
Hasta el 90% del monto total del proyecto presentado, incluyendo el IVA.
Plazos e Intereses:
Hasta 48 meses, en pesos, con una tasa fija del 7%.
Régimen de Amortización:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema francés. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente, de acuerdo con el flujo de fondos y conforme a la estacionalidad de sus ingresos, en forma coincidente con los servicios de interés, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.
Desembolsos:
El crédito operará con 1 (un) desembolso.
Período de gracia:
Como norma general, podrá ser de hasta 6 meses a partir de la firma del contrato de préstamo. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del periodo de gracia.
En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.
Garantías:
A sola firma.
Requisitos de vinculación al crédito:
Según corresponda:
- DATOS FILIATORIOS DEL O DE LOS TITULAR/ES.
- MANIFESTACION DE BIENES PARTICULARES DEL O DE LOS TITULAR/ES.
- SITUACION DE TENENCIA DEL INMUEBLE EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACTIVIDAD
-DECLARACION JURADA de:
- Ventas mensuales realizadas durante el último año antes de la presentación del proyecto.
- Deudas bancarias y financieras actualizadas (Consignar Banco, destino, plazo, vencimiento, garantías, moneda)
- Personal ocupado.
- Principales proveedores y clientes (indicar domicilios)
-INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS EN LOS REGISTROS QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD DESARROLLADA
- CONSTANCIA DE INSCRIPCION QUE ACREDITE SITUACION FISCO-SOCIAL
-MODULOS DE GUIA Y FORMULARIO OFICIALES DEL PROGRAMA CUMPLIMENTADOS
Responsabilidades y condiciones de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC):
Los proyectos crediticios referidos serán elaborados y/o presentados por una Organización de la Sociedad Civil (OSC), entendida como aquellas instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, orientadas al bien común, que se acrediten ante el Programa.
Dicha OSC tendrá la responsabilidad de evaluar y determinar la pertinencia y solidez del proyecto de microemprendimiento que se presente, y será la encargada de realizar su seguimiento, para lo cual cobrará un 5% del monto solicitado.
- Cada OSC podrá presentar más de un proyecto, no obstante serán monetizados un máximo de 12 por cada una, por semestre. Asimismo, el Comité Directivo (CD) procurará, en caso de ser necesario, implementar criterios a fin de distribuir el financiamiento de que dispone esta línea por entre OSC que estén asentadas equitativamente en diversas regiones del país.
- Los proyectos deberán demostrar factibilidad técnico-económica y tener por objeto la consolidación de unidades productivas rentables, con impacto en la generación de puestos de trabajo y el desarrollo local.
- Las OSC que resulten designadas, tendrán por función principal ejercer el rol de tutoría sobre los microemprendimientos beneficiarios.
- En su jurisdicción, las OSC promoverán el programa, articulando y firmando convenios con otras entidades locales, a efectos de potenciar el desarrollo del mismo.
- Deberán apoyar a los interesados en el proceso de formulación de los proyectos y avalar estas presentaciones de acuerdo a los criterios establecidos, mantenerlos informados de la gestión en curso, y acompañar cada emprendimiento, asistiendo y posibilitando a través de su accionar, el correcto desarrollo de la actividad emprendida.
- Cuando el Proyecto resulte aprobado por el CD, se comunicará a la OSC mediante nota acerca de las condiciones y fecha estimada de otorgamiento.
- A partir de la efectivización, la OSC asume el compromiso de supervisar y acompañar el microemprendimiento, asesorar o gestionar la asistencia técnica que considere necesaria para mejorar la situación del emprendedor.
- La OSC deberá informar a este CD sobre los avances del proyecto presentado, según se le solicite oportunamente.
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